Diferencia entre cooperativa y comunidad de propietarios. El encarecimiento de los pisos y viviendas ha provocado que mucha gente busque fórmulas alternativas para comprar una casa o piso accesible. Un método efectivo hasta hace poco tiempo para comprar una casa barata era crear de una cooperativa, pero hace un par de años se dieron una serie de escándalos alrededor de ellas lo que hace que la gente busque soluciones como una comunidad de bienes o propietarios o de bienes.
Por todo lo anterior, hoy os vamos a hablar de la diferencia entre una cooperativa y una comunidad de propietarios, en qué se parecen y en qué consiste cada una de ellas.
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¿Qué es una cooperativa?
Existen diferentes acepciones para definir una cooperativa y depende de lo que los cooperativistas produzcan, vendan o compran. Pero una definición generalizada sería la siguiente:
Sociedad formada por productores, vendedores o consumidores con el fin de producir, comprar o vender de un modo que resulte más ventajoso para todos.
En la actualidad existen varias clases de cooperativas:
- Cooperativa agraria.
- Cooperativa de ahorro y crédito.
- Cooperativa de usuarios y consumidores.
- Cooperativa de turismo.
- Cooperativas sociales o de trabajo.
- Cooperativa de propietarios o de viviendas. También se conoce como cooperativa de bienes. En este caso las cooperativas tienen como meta y objetivo social la búsqueda de viviendas adquiriendo suelo y urbanizándolo para dotar a sus socios de viviendas, locales y bienes inmuebles.
- Finalmente, hay cooperativas mixtas, más específicas como la comunidad de montes en Galicia, o bien cooperativas energéticas y de explotaciones agrarias.
Una cooperativa tiene los siguientes valores:
- Ayuda mutua.
- Igualdad.
- Democracia.
- Solidaridad.
- Responsabilidad social y de responder ante los actos en el logro de las actividades.
- Equidad.
- Honestidad, transparencia y esfuerzo propio. Se trata de alcanzar metas conjuntas en base a la buena voluntad y ayuda entre los miembros.
Una cooperativa de viviendas es el típico ejemplo de la economía social. En resumen, una cooperativa busca el bien común al igual que una comunidad de propietarios, la diferencia es que esta última está compuesta por individuos que viven en un mismo entorno o propiedad. El problema es cuando el propietario no le interesa lo que pasa en la comunidad.
Por ejemplo, en muchos casos existen propietarios como los bancos que no se preocupan por cuidar el piso ni pagar los servicios básicos o las cuotas. Lo que le interesa a esta clase de propietarios es obtener el máximo beneficio con respecto a la vivienda bien sea alquilando o vendiendo, pero no les interesa cuidar la casa y por ello o bien no acuden a las reuniones de vecinos, no pagan la cuota o se retrasan en el pago.
En definitiva, son propietarios, pero no quieren cuidar su propiedad, pero, !ojo, no todos los propietarios son iguales ni se comportan así, solo algunos de ellos!
En cambio, una cooperativa está compuesta por personas que deciden asociarse entre sí, de manera que todos ellos de forma conjunta o a partes iguales deciden lo qué sucede con el futuro de la cooperativa u organización.
¿Qué es una comunidad de bienes o de propietarios?
Una comunidad de bienes o de propietarios no tiene el concepto de figura jurídica propia a diferencia de la cooperativa. Esto en la práctica resulta en menores trámites a la hora de realizar el papeleo y la burocracia. Sin embargo, los miembros que componen la comunidad pierden una parte de su poder a favor de la entidad gestora.
Por otro lado, en una comunidad de propietarios pueden entrar empresas con ánimo de lucro y el peso de cada voto varía dependiendo de la participación de cada uno.
Las comunidades de bienes o propietarios se regulan entre la libre voluntad de todas las partes, para ello se establece un contrato escriturado ante notario donde se definen las bases de la comunidad y su constitución. Este trámite como comentábamos antes es más fácil y rápido que una cooperativa.
El código civil es el que regula las comunidades de propietarios o de bienes para que un grupo de gente pueda llevar a cabo la edificación de sus casas o viviendas con una serie de normas que se reflejan en el acta de constitución.
Diferencia entre cooperativa y comunidad de propietarios, ¿cuál es mejor?
Ambos sistemas tienen como meta conseguir una vivienda a mejor precio y el futuro propietario puede participar en mayor o menor medida en la toma de decisiones del inmueble. En los dos métodos no es necesario desembolsar una cantidad inicial demasiado alta, todo lo contrario. La cifra depende de muchos factores, la cantidad de terreno, el número de socios, ectécera.
Una cooperativa tiene una serie de beneficios fiscales y económicos. Por ejemplo, todo lo que los socios aporten a la cooperativa son cantidades deducibles en la declaración de la renta. Otra ventaja es que algunos pagos y actos jurídicos que tengan que ver con la cooperativa están exentos de pagar a Hacienda o bien tienen un descuento o bonificación.
Otra ventaja es que la compra de viviendas mediante este sistema es que no es incompatible con los beneficios que produce contar con el sistema de una cuenta de ahorro vivienda. Por otro lado, las viviendas de las cooperativas tienen ventajas económicas ya que suelen ser más baratas al ser los socios los promotores y evitar intermediadores.
De esta forma, se elimina el beneficio del promotor privado y las cantidades pagadas son menores. Por si fueran pocas estas ventajas lo bueno es que se puede usar el peso de la cooperativa para pactar el precio de un préstamo con los bancos y que nos ofrezcan una cuota menor del interés de la hipoteca.
También puede suceder en los dos casos que estén gestionados por empresas externas o gestores profesionales que se ocupen de la gestión. La principal diferencia entre cooperativa y comunidad de propietarios en este caso es que la primera tiene un consejo rector que forman los propios socios o propietarios, mientras que en la comunidad de propietarios el encargado del consejo es un gestor externo.
Otra característica diferenciadora entre cooperativa y comunidad de bienes es que la cooperativa tiene responsabilidad limitada mientras la responsabilidad del comunero es ilimitada y solidaria. Finalmente, los comuneros son copropietarios por cuotas del suelo y de sus viviendas desde el inicio.
Eso hace que no haya una escritura de compra venta ya que no hay transmisión de propiedad. Esto sirve a la hora de escriturar ya que se ahorra el pago de las escrituras. Por el contrario, el propietario de una cooperativa solo es propietario final al recibir su vivienda.
En resumen, ambas fórmulas tratan de conseguir un mejor precio para acceder a una vivienda, sin embargo, cada uno de estos sistemas tiene sus peculiaridades y diferencias. ¿Y a ti qué sistema te gusta más? ¿Invertirías en una cooperativa o preferirías ser comunero?
Déjanos tus comentarios más abajo y te ayudaremos con cualquier duda o problema que tengas. Y recuerda, si quieres seguir informado sobre el apasionante mundo de la autoconstrucción no dejes de visitar nuestro blog de chalets de diseño.
A la hora de vender, qué es más favorable, en cooperativa o comunidad de propietarios? Ventajas y desventajas
En la comunidad de propietarios se es dueño del inmueble desde el primer momento incluso sin terminar por lo que se puede vender en cualquier momento, en cambio en la cooperativa se es dueño al finalizar la obra y entonces es cuando se puede vender.
Por otro lado, se la intensión es comprar para vender, en la cooperativa hay doble pago de impuestos.
Buenos días, tengo un terreno donde se puede levantar un bloque de pisos y quiero permutar su valor por propiedades. Cuál sería más ventajoso para no gastar dinero de más en transmisiones/escrituras/impuestos? Muchas gracias
Saludos
Hola Javier, gracias por tu interés. Con esos pocos datos que nos facilitas no podemos darte una respuesta adecuada. Tienes que tener en cuenta que los impuestos y gastos pueden variar de una Comunidad Autónoma a otra e incluso entre municipios. Usa el formulario de contacto que encontrarás en https://renovaliainmobiliaria.com/contacto/ y un experto tratará de ayudarte
Hola, tenemos en mente comprar una casa entre dos parejas, es una casa grande, y queremos hacer dos viviendas en ella, pero no se nos permite segregar la casa. Existe alguna posibilidad, bien sea creando una comunidad de bienes o una cooperativa, que en un futuro una de las dos parejas pueda vender su parte sin afectar a la otra?
Un saludo y gracias
Hola, efectivamente cualquier inmueble es susceptible de ser incluido en una sociedad (de hecho los matrimonios, salvo en régimen de separación de bienes, cuando adquieren un inmueble lo hacen para su sociedad de gananciales). Pero tienes que tener en cuenta que desde ese momento el titular del inmueble es la sociedad, y vosotros seríais socios de la sociedad en su parte o proporción correspondiente. Por lo que para solicitar cualquier tipo de préstamo sería la sociedad la que tendría que solicitarlo, no cada uno como persona física por separado, y las entidades financieras no suelen dar los mismos porcentajes cuando se solicita una hipoteca si lo hace una persona física (en torno al 80 % de la tasación) que cuando lo hace una sociedad (en torno al 50 %)
Gracias por la respuesta. Nuestro problema no es el préstamo, ya que tendriamos el dinero para ello sin tener que solicitarlo. Nuestro problema es como podemos hacer, para si en el caso de alguna de las parejas decidiese vender su parte. La otra no se viese afectada.
Un saludo
Hola de nuevo Pedro, la otra parte siempre se verá afectada pues es propietaria del otro 50% y si en un futuro una parte quiere vender la otra parte se verá afectada por tener que convivir con una persona que, tal vez, no sea compatible con su forma de ser. Por otro lado, si bien ahora no necesitéis financiación, el posible futuro comprador tal vez sí la necesite y en ese caso la otra parte tendrá que formar parte de la hipoteca.
Nuestro mejor consejo, acude a un Notario, él os podrá asesorar sobre cual es la mejor solución y el tipo de escritura y/o cláusulas.
Interesante artículo!!!
Vamos a comprar un terreno entre 3 parejas para construirnos 3 viviendas en un bloque. ¿Qué sería más aconsejable: la cooperativa o la comunidad de bienes?
Gracias
Hola María, la respuesta no es fácil. Todo de depende en gran medida, no solo del objetivo final (auto construcción o construir para vender y/o alquilar), sino además el grado de implicación o responsabilidad de cada asociado y/o comunero. Al final del artículo tienes varios consejos que te ayudarán a optar por una solución u otra. Si necesitas una respuesta más concreta envíanos un email para poder ahondar el tu caso.
Hola. Aproximadamente una 90 familias hemos comprado un terreno para construir nuestras viviendas. Si formamos una cooperativa de vecinos… Cuáles serían los beneficios que tendríamos?
Hola Carlos, en el artículo de mencionan muchos de los beneficios de este tipo de comunidades. Si quieres ampliar información en cuanto a posibles beneficios fiscales o subvenciones te recomendaría consultaras con un abogado experto o bien al arquitecto.
Buenos días.
He consultado con una cooperativa de viviendas, han construido una urbanización con 75 viviendas y queda por vender un piso.
¿Si compro ese piso me convierto en cooperativista?
Muchas gracias
Hola, lee bien el contrato. Si es un contrato de compraventa es puramente una venta del piso. Es decir, eres dueño del piso pero no miembro de la cooperativa. Probablemente la cooperativa haya soportado con su dinero la parte correspondiente a la construcción de esa vivienda y ahora quiera recuperar el dinero y una plusvalía por el dinero invertido.
Acabamos de comprar un piso. Al entrar, nos han venido a entregar el reglamento de la comunidad y ahí hemos visto que se trata de una cooperativa. Una de sus normas es que prohíben tener animales, pero mi duda es si en este caso aplica también, como en una comunidad de vecinos al uso, el derecho a tenerlos en tu propiedad privada siempre que no generen ruido o problemas sanitarios. ¿La ley de propiedad horizontal rige también en una comunidad organizada como cooperativa?.
En principio sí, pero habría que ver los estatutos de la cooperativa. Lo que está claro es que antes de haber comprado la vivienda os tenían que haber informado que se compra en régimen de cooperativa y facilitado los estatutos. Te recomendamos acudas a un abogado para que revise toda la documentación